Escuchar artículo

Violencia de género: aplican la “Ley Olimpia” para un caso en la región

En lo que sería una de las primeras medidas conocidas en la provincia, un magistrado de nuestra región dispuso aplicar la llamada ...

Violencia de género: aplican la “Ley Olimpia” para un caso en la región

En lo que sería una de las primeras medidas conocidas en la provincia, un magistrado de nuestra región dispuso aplicar la llamada ...

En lo que sería una de las primeras medidas conocidas en la provincia, un magistrado de nuestra región dispuso aplicar la llamada “Ley Olimpia”, creada el año pasado, y el fallo fue destacado por la Suprema Corte bonaerense en su página de difusión.

Se trata de la resolución del juez de paz subrogante Javier Pablo Heredia, de General La Madrid -localidad ubicada a poco más de 200 kilómetros al norte de Bahía- quien de esa manera buscó proteger por todas las vías a una joven que es víctima de violencia de género y persecución por parte de su exnovio.

Con la Ley 27.736, conocida como “Ley Olimpia”, se modifica la Ley 26.485 (protección integral de las mujeres), incorporando como finalidad la protección y garantías de los derechos y bienes digitales de las víctimas.

Es que en este caso los padres de la chica denunciaron que había obtenido imágenes de su hija sin el consentimiento de ella.

El juez Heredia, pese a declararse incompetente para intervenir en la cuestión de fondo, ordenó distintas medidas cautelares en atención a la emergencia del caso, entre ellas la citada normativa.

También dispuso allanamientos y otras medidas tendientes al secuestro de los dispositivos digitales de R.J., el acusado, procedimientos que ya se concretaron, según trascendió.

Los padres de la joven pidieron las medidas cautelares al juez de paz de su ciudad porque el Juzgado de Garantías Nº 2 de Olavarría, a cargo del doctor Carlos Villamarín (interviene en la investigación), las había desestimado.

Villamarín había dicho que "no surge" con posterioridad a la denuncia algún nuevo "acto perturbatorio" por parte de R.J. que "justifique" distintas restricciones.

Sin embargo Heredia tuvo en cuenta un informe del Equipo interdisciplinario de la comisaria de la Mujer y la Familia de La Madrid, por el cual se dejó constancia que la víctima, en una oportunidad, comenzó a recibir insistentes llamadas de su expareja (unas 14 seguidas) y también hubo comunicaciones al padre de ella.

"Sin perjuicio de no compartir ninguno de los fundamentos dispuestos por el Juzgado de Garantías en cuanto a los motivos por el que se procede a rechazar el pedido de las medidas cautelares solicitadas, las conductas posteriores del denunciado antes referidas, a criterio del suscripto, se traducen en un hostigamiento hacia la víctima que justifica la disposición de medidas cautelares", explicó Heredia.

Los padres de la chica pusieron especial énfasis en las medidas porque, por un lado, no saben del paradero actual del acusado y, por otro, su hija se fue a estudiar en los últimos días a la Ciudad de Buenos Aires.

"Riesgo medio"

Antes de dictar las medidas cautelares, el juez de paz pidió los antecedentes y la documentación del caso a la ayudantía fiscal y a la comisaría de la Mujer y la Familia.

De hecho, el equipo interdisciplinario de la seccional aconsejó medidas de protección sobre la chica, para evitar que el joven se le acercara, perturbara o amenazara, y calificó la situación como de "riesgo medio".

El juez tomó en cuenta que la Ley 26.485 habilita un proceso cautelar, de carácter urgente, destinado a proteger a la víctima para garantizar su integridad. Incluso sin la participación de la parte denunciada.

"Dejar sin sancionar conductas como las del presente sería una clara invitación a que las mismas persistan", explicó el magistrado.

En cuanto a la "Ley Olimpia", dijo que debe aplicarse para respetar la "dignidad, reputación e identidad" de las mujeres, incluso en espacio digitales.

Se define como violencia digital o telemática toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basadas en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad con la asistencia, utilización o apropiación de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales.

En consecuencia, Heredia, pese a declararse incompetente, ordenó medidas urgentes, como la prohibición de acercamiento/perímetro (200 metros), tanto en la vivienda de La Madrid como en la de Capital ni su lugar de trabajo.

También le prohibió a R.J. mantener cualquier tipo de contacto con la joven (se le impide realizar llamadas telefónicas o mensajes, ya sea por el celular o las redes sociales ni hacer publicaciones de los hechos que se investigan).

A su vez, y en relación a la "Ley Olimpia", ordenó el secuestro de su celular y otros dispositivos electrónicos en poder del acusado.

Por último, dejó en claro el juez de paz que tiene otras facultades que puede llegar a pedir en caso de rebeldía, como pedir la asistencia obligatoria del imputado a programas reflexivos-terapéuticos, ordenarle tareas comunitarias, aumentar el perímetro de prohibición de acercamiento (a varios kilómetros) y hasta secuestrar su vehículo y carnet de conducir si los usa para violar alguna medida.

En honor a una activista mejicana

Ley. La normativa de aplicación lleva el nombre por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión de imágenes íntimas, que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina.

Caso. Ella impulsó la legislación porque, a los 18 años, su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó. En 2021, Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.

Sanción. El 10 de octubre del año pasado, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.736. Como accesoria de la ley de lucha contra la violencia de género. La legislación prevé medidas cautelares de protección, entre ellas ordenar que las plataformas digitales quiten contenidos.

Alcances. Constituye violencia digital conductas que atenten contra la integridad en el espacio digital, que impliquen reproducción sin consentimiento de material real o editado, íntimo o de desnudez que se le atribuya a mujeres, discursos de odio misógino y patrones 

Fuente: https://www.lanueva.com/nota/2024-7-13-5-0-59-violencia-de-genero-aplican-la-ley-olimpia-para-un-caso-en-la-region

Volver arriba