Rechazan la demanda de un club de Dorrego por un futbolista de primera
La Cámara Civil y Comercial de Bahía rechazó, tal como un juez de primera instancia, una demanda del Club Atlético Independiente de Coronel Dorrego por los derechos formativos de un futbolista ...
La Cámara Civil y Comercial de Bahía rechazó, tal como un juez de primera instancia, una demanda del Club Atlético Independiente de Coronel Dorrego por los derechos formativos de un futbolista que hoy juega en Primera.
Se trata de Federico Rasmussen, defensor de Godoy Cruz, entidad a la que se dirigía el reclamo.
A través de su apoderado, Blas Pugliese, el club dorreguense le exigía a los cuyanos el cobro de la compensación prevista en la Ley 27.211, de Derecho de Formación Deportiva.
El abogado explicó que Independiente formó deportivamente y de manera federada al jugador profesional Rasmussen, a quien luego contrató Godoy Cruz.
Para acreditar esa medida giró el archivo histórico de la Liga de Fútbol de Dorrego, en el cual Rasmussen -de 32 años y nacido el 4 de marzo de 1992- figura inscripto en la institución.
Detalló que entre 2001 y 2010 estuvo federado a Independiente, durante un total de 2.255 días.
El juez de origen rechazó el reclamo, tras analizar la normativa legal.
El artículo 1 de la ley permite "instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas".
El artículo 3 marca que "la Asociación Civil que ejerza la formación deportiva tiene derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie".
Por "formación deportiva", según el artículo 4, se entiende "el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional".
Como conclusión, el juez sostuvo que Independiente "no acompañó" documental específica ni ofreció prueba para acreditar que está comprendido en el artículo 1 de la citada ley.
"Con el material probatorio ofrecido por la accionante no se acreditó su legitimación para reclamar como lo hace", dijo.
Remarcó que, más allá del acta de asamblea agregada, tampoco se acreditó que el club dorreguense es una asociación civil sin fines de lucro y que su principal actividad sea la deportiva amateur y que tampoco demostró la adquisición del derecho de formación deportiva.
"El agua moja, ..."Tras la apelación del "Rojo", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial -votos de Jorge Federico Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal- ratificó la decisión de desestimar el pedido.
Desde del club dorreguense consideban "irrazonable" el rechazo y aseguraban que "no es cierto" que el legislador haya dispuesto que quienes reclaman una compensación de este tipo deban haber formado deportivamente al futbolista sino que "solamente requiere una inscripción federativa".
Además se preguntaron si, ante la duda de si el club es una asociación civil sin fines de lucro, hubiera sido necesario presentar la declaración testimonial de toda la comisión directiva o una inspección ocular del juez a la sede social.
En el mismo sentido, a modo irónico, el abogado apelante cuestionó si habría que demostrar que "el agua moja" y que "el fuego quema" o si debería probarse que "la gravedad es la fuerza que sobre todos los cuerpos ejerce la Tierra hacia su centro".
Godoy Cruz, en cambio, explicó que si no se probó el entrenamiento, perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista, "mal puede alegarse la formación de un jugador".
Para los tombinos, no se debe indemnizar a quienes demuestran el paso de un jugador por la institución sino a quien, efectivamente, lo formó.
Los camaristas volvieron a la ley y aseguraron que el legislador dejó claro que "el derecho a la compensación se encuentra reservado a las entidades que ejerzan la formación" y no a quienes "hayan facilitado la inscripción federativa".
Las pruebas "no resultan suficientes para acreditar que se hayan destinado recursos para formar a Federico Rasmussen durante el tiempo alegado", dijeron.
Y aún cuando de la AFIP surja que Independiente tiene como actividad el "servicio de asociaciones" no alcanza para asegurar que es una asociación civil sin fines de lucro con "principal actividad" en la formación de deportistas.
"No cabe a los jueces suplir la orfandad probatoria de las partes" y menos cuando puede afectar el derecho a defensa de la otra parte, explicaron.
El artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial determina que la carga de la prueba le corresponde a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido (en este caso el club Independiente de Dorrego).
Respuesta a la "ironía" del abogadoSi bien el camarista Mercado pasó por alto las ironías que planteó el abogado del club dorreguense en la apelación, su colega Peralta Mariscal decidió dar respuesta.
"En cuanto a la inspección ocular de la sede social o la citación de la totalidad de los miembros de la comisión directiva; no, no sería necesario citarlos y de hecho, no sería la prueba idónea al efecto: debería haberse traído el estatuto de la asociación civil", afirmó, en primer lugar.
Respecto de si habría que demostrar que el agua moja, el fuego quema y que el sol naciente es por el este y el poniente es por el oeste, también respondió de manera negativa. "No habría que demostrarlo porque son hechos públicos y notorios, a diferencia de la clase o especie a la que pertenece una persona jurídica".
Y finalmente, acerca de que la gravedad es la fuerza que sobre todos los cuerpos ejerce la Tierra u otro planeta hacia su centro, le dijo el juez que "sí habría que demostrarlo".
"Es lo que se creía hasta que Albert Einstein, a través de la teoría de la relatividad general, demostró el error de la teoría de Isaak Newton. La gravedad no es una 'fuerza' sino la consecuencia de la curvatura del espacio y del tiempo que producen los objetos, causada por su masa y energía. Los objetos no son 'atraídos' por la tierra, sino que las cosas en movimiento siguen trayectorias geodésicas que responden a la curvatura del espacio y del tiempo producida por la tierra (u otro cuerpo)", explicó.
Peralta Mariscal dijo que otro tanto ocurre con los satélites, que no "giran" alrededor de la Tierra sino que se mueven en línea completamente recta dentro de un espacio curvado por el cuerpo al que orbitan.
"Para evitar obras de extrema complejidad, recomiendo al apelante 'Siete breves lecciones de física', de Carlo Rovelli", cerró.