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Monte Hermoso: anulan la ordenanza que habilitó una demolición ¿Y ahora?

A más de 4 años de la promulgación de una ordenanza que, en tiempo récord, permitió ...

Monte Hermoso: anulan la ordenanza que habilitó una demolición ¿Y ahora?

A más de 4 años de la promulgación de una ordenanza que, en tiempo récord, permitió ...

A más de 4 años de la promulgación de una ordenanza que, en tiempo récord, permitió demoler una construcción particular en terrenos fiscales de Monte Hermoso, la Justicia anuló la normativa y le dio la razón al dueño demandante, aunque la propiedad ya no existe.

El fallo fue dictado en los últimos días por el juez en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, Agustín López Cóppola, a partir de un planteo realizado por el poseedor del inmueble, Walter Dante Gestoso, a partir del asesoramiento del abogado Martiniano Greco.

Si bien el fallo no está firme y el municipio podría recurrirlo, la medida, en caso de ser confirmada, habilitaría a una demanda económica por parte del titular.

El caso tuvo trascendencia pública en agosto de 2020, en medio del proceso fuerte de la pandemia.

Fue cuando el Concejo Deliberante montehermoseño aprobó por unanimidad la ordenanza 2.846/20, que habilitaba la demolición de una construcción supuestamente sin permiso de Gestoso -cuya familia es poseedora de las tierras desde 1962- y al día siguiente la derrumbó, con máquinas y operarios.

Al momento de esa decisión, Gestoso se encontraba en Bahía Blanca. Había llegado el 15 de marzo para someterse a un tratamiento por su diabetes y por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) se tuvo que quedar en nuestro medio.

Un vecino le comunicó por teléfono la situación que derivó en esta demanda. Intentó regresar a Monte Hermoso pero no lo dejaron pasar por el tema del Covid-19.

En aquel momento, desde el municipio se había aclarado que la medida era excepcional, ya que el vecino estaba en una situación irregular, porque la vivienda no solo violaba el Código de Edificación Urbano sino que excedía lo permitido en la Zona de Usos Complementarios de Playa, sobre la que tiene competencia la Autoridad del Agua de la Provincia.

"Arbitraria"

En diciembre del mismo año Gestoso presentó formalmente la demanda y la pretensión de anular la ordenanza.

Dijo que cuando se hizo el camino hacia el Sauce y el Faro Recalada, en 1970, se colocó un alambrado y en el ingreso al terreno de su padre se respetó el acceso con dos postes de hormigón.

Aseguró que siempre mantuvieron la posesión de la tierra y que esta medida, "arbitraria e injustificada", provocó un daño en su casa, que no era una obra en construcción sino que estaba terminada, cerrada con aberturas, y mobiliario que fue secuestrado previamente.

Sostuvo Gestoso que la ordenanza se aprobó el 24 de agosto de 2020 y al día siguiente se concretó la demolición, sin estar vigente la misma y, peor aún, sin haber sido publicada.

Por otro lado, dijo que la notificación de la medida el municipio se la otorgó a una persona que se llama Diego Corsarigo (vecino), quien no guarda ninguna relación con él ni con la propiedad.

El municipio aclaró que, al tener alcance particular y urgente la medida, no hacía falta la vigencia y publicidad de la ordenanza.

Sin embargo, para el abogado Greco es "incongruente" el argumento de "la urgencia" porque existía una "extensa posesión" de la familia

Gestoso, al menos desde 1960, que ha sido acompañada por los instrumentos públicos ratificados por los escribanos Pie y Muñoz.

Defensa vulnerada

Al analizar el caso, el juez López Cóppola dijo que había que determinar si la ordenanza se ajustaba a derecho y cumplía con los requisitos de validez de los actos administrativos.

Y concluyó que, atento a las circunstancias excepcionales que se vivían al momento de la intimación (por la pandemia), "la sanción y la ejecución intempestiva de la ordenanza promulgada el 24 de agosto de 2020 vulneraron el derecho a la defensa del actor, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional".

En definitiva, consideró que cuando se trata de demoliciones "resulta prudente extremar los recaudos" e impuso la nulidad de la normativa.

Tuvo en cuenta la denuncia penal que había formulado Gestoso, en la cual constaba que no pudo retornar a Monte Hermoso, que estuvo retenido más de 7 horas en su intento por ingresar y que durante ese lapso realizó 60 llamadas al municipio para que lo dejaran entrar, sin obtener respuesta alguna.

Próximos pasos legales

Apelación. El municipio montehermoseño tendrá la posibilidad de apelar la decisión del juez de nuestra ciudad. En caso de confirmarse el recurso, deberá resolverlo la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

Pasos. De quedar firme este fallo, y con la construcción ya demolida, el abogado Greco, representante legal de Gestoso, explicó que su parte iniciará una demanda por daños y perjuicios.

Millonaria. "La demanda va a ser millonaria porque (a Gestoso) lo dejaron prácticamente en la calle", dijo.
Rubros. La demanda incluirá el valor del bien inmueble, la privación del uso y goce del mismo y el daño moral, entre otros aspectos.

Fuente: https://www.lanueva.com/nota/2024-11-3-5-0-44-monte-hermoso-anulan-la-ordenanza-que-habilito-una-demolicion-y-ahora

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