Ley del consumidor: un mecánico debe responder por el mal arreglo de un auto
Cuando se habla de los alcances de la Ley del consumidor (24.240) se entiende, en general, que alude a publicidades engañosas, ventas de productos o engaños en las promociones de tarjetas de cré...
Cuando se habla de los alcances de la Ley del consumidor (24.240) se entiende, en general, que alude a publicidades engañosas, ventas de productos o engaños en las promociones de tarjetas de crédito, telefonía o televisión por cable.
Sin embargo, la normativa también afecta a otros servicios que no tienen el mismo marco formal o comercial, pero que no dejan de ser importantes para los consumidores, como por ejemplo un mal arreglo en un taller mecánico.
Esto sucedió no muy lejos de nuestra ciudad (en Viedma) y llevó a que la Justicia ordenara una reparación económica del tallerista a un cliente que había quedado insatisfecho con el trabajo y que no fue respetado en su derecho a la información y en el trato digno.
El Juzgado de Paz de Primera Circunscripción de la capital rionegrina acaba de condenar al mecánico Ariel Huenulef a pagarle más de 530.000 pesos, e intereses, al cliente J.D.A., un hombre de 71 años que el 24 de enero pasado llevó su vehículo al taller ubicado en Aguada de Guerra y Aguada Cecilio, a fin de reparar el sistema de arranque.
El cliente explicó que 5 días después el tallerista le proporcionó un listado de repuestos necesarios para la reparación de su Fiat Uno y que, luego de cumplir con el mismo, el 1 de febrero pudo retirar su vehículo, previo pago de 500 mil pesos (acordaron la entrega de 250 mil pesos en efectivo y un lavarropas casi nuevo).
Una vez que salió del taller, el hombre siguió constatando fallas en el sistema de arranque y que, al comunicarse con Huenulef, volvió a revisar el coche y le dijo que seguramente necesitaría un burro de arranque nuevo, con un costo de entre 30 mil y 40 mil pesos. Ese mismo día el mecánico le confirmó que había conseguido la pieza pretendida y que el auto ya estaba en condiciones de circular.
Sin embargo, los problemas se agravaron. El cliente observó no solo las fallas de arranque sino, además, notó una pérdida de aceite.
Huenulef sugirió que la causa de los problemas podía no ser la reparación sino otros componentes del vehículo, como los cilindros en mal estado, cuya refacción tendría un costo adicional de 600 mil pesos. Además, mencionó la posibilidad de que el problema de pérdida de aceite existiera previamente.
El cliente vio frustrada su intención de vender el coche y, por otra parte, tuvo que pedir un préstamo para afrontar los gastos derivados de las reparaciones y se vio forzado, pese a su edad y algunos problemas de salud que lo limitan, a trasladarse en bicicleta.
El 14 de febrero, cansado de las evasivas, J.D.A. se presentó -sin abogado- ante el juez de paz Pablo Díaz Barcia y reclamó un resarcimiento por los daños económicos.
Acompañó capturas de pantalla y audios de su celular. La fiscalía también tomó intervención en el caso y, como medida previa, se fijó una audiencia conciliatoria para el 12 de abril, pero el mecánico no se presentó.
"No respetó derechos"Al avanzar hacia sus fundamentos, el juez Díaz Barcia confirmó que la discusión se enmarca en "una relación de consumo" en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240, porque en este caso el demandante reúne la calidad de consumidor y el tallerista, la de proveedor de servicios mecánicos.
"Para ingresar en el análisis probatorio, tengo en cuenta que solo la parte actora aportó prueba, compuesta principalmente por fotografías, intercambios de las conversaciones escritas y de audios a través de la plataforma digital WhatsApp, todos los cuales fueran ofrecidos y acompañados, e incluso puestos a disposición para revisión de este juzgado. Esta evidencia ha sido fundamental para establecer los hechos relevantes del caso, incluyendo la comunicación entre las partes, los reclamos realizados por el actor y las respuestas proporcionadas", explicó.
Para el juez no se acreditó que el mecánico le haya informado al cliente "de manera adecuada" sobre la posibilidad de "no dar solución efectiva al desperfecto", lo que constituye "una violación al principio de buena fe contractual y al derecho a la información del consumidor".
"Se ha demostrado que el demandado no respetó los derechos del consumidor, incluyendo el derecho a un trato digno y equitativo, así como el derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios contratados", remarcó el fallo.
Esa falta de consideración, a criterio del juez, generó un daño material y moral al demandado.
Sostuvo, a su vez, que la ausencia del tallerista en el intento de conciliación implicó que "los reclamos no fueron desmentidos ni desacreditados".
En conclusión, el juez hizo lugar a la demanda y condenó al mecánico a pagar 340.987,60 pesos por daño directo y 191.208 pesos, por daño extrapatrimonial.
Defectuoso. De la prueba surge que las partes celebraron "un contrato de locación de servicio mecánico" y que si bien el cliente pagó el total acordado (dinero y especie), el tallerista hizo su trabajo aunque "de manera defectuosa".
Información. El juez remarcó también la falta de cumplimiento al deber de información, porque, según dijo el propio demandado, la solución del problema estaba en el cambio de aros, aunque brindó un servicio que lo iba a empeorar.
Respuestas. "Surge acreditado que ante dicho servicio defectuoso, la actora efectuó varios reclamos a la demandada, los que resultaron atendidos en un primer término, pero que luego resultaron infructuosos e incluso ignorados por ésta última", dijo el juez.