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La Fiesta de la Soberanía Patagónica es ley

El Senado provincial sancionó la modificación de la Ley 12.918 que tenía media sanción en Cámara de Diputados.

La Fiesta de la Soberanía Patagónica es ley

El Senado provincial sancionó la modificación de la Ley 12.918 que tenía media sanción en Cámara de Diputados.

En el día de hoy se sancionó en el Senado de la Provincia de Buenos Aires la modificación de la Ley 12.918 que tenía media sanción en Cámara de Diputados y que declara Fiesta Provincial a la Fiesta de la Soberanía Patagónica.

Con el trabajo del Presidente del HCD Patagones, Julio Costantino, el Intendente José Luis Zara, el Concejal Ricardo Angos y Concejales,  con el impulso del Diputado del Diputado Provincial Emiliano Balbín y el Senador David Hirtz, se sancionó la modificación de la Ley 12.918 donde queda establecido : “Declárase Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la Gesta patriótica allí acaecida”.

El trabajo nace a partir de una Resolución del HCD que expresaba la necesidad de que la gesta del 7 de Marzo de 1827, sea reconocida a nivel provincial, dándole la misma jerarquía e importancia que otros acontecimientos históricos en los que se defendió la Soberanía Nacional.

Los Diputados  y  Senadores de la Provincia de Buenos Aires, legitiman con esta Ley una celebración que nace de la entrega en cuerpo y alma por la defensa de la Patagonia y que ha dejado una marca en la historia y en todos los vecinos que recuerdan y festejan cada año.

PROYECTO DE LEY

 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 12.918, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Declárase Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la Gesta patriótica allí acaecida.

 

ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 12.918, por el siguiente: Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes a que adopte las medidas necesarias para incluir en el calendario turístico provincial y a realizar acciones de promoción y difusión.

ARTÍCULO 3°: Incorpórese como artículo 3° de la Ley 12.918, el siguiente: Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo”

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

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