La Corte confirmó la condena a perpetua de una mujer acusada de matar a su beba
El 28 de junio de 2015 hubo una noticia que sacudió a Tres Arroyos y toda la región. En un domicilio de la calle Pueyrredón 261 de esa ciudad, fue encontrada sin vida la pequeña Isabella Aymara...
El 28 de junio de 2015 hubo una noticia que sacudió a Tres Arroyos y toda la región. En un domicilio de la calle Pueyrredón 261 de esa ciudad, fue encontrada sin vida la pequeña Isabella Aymara Cervetti, de apenas 8 meses de vida.
La noticia, de por sí trágica, fue más impactante cuando se conocieron las sospechas de un homicidio, y de que esa muerte provocada podría haber sido causada por la madre, Silvina Inés Cervetti, hoy de 38 años.
La investigación avanzó entre la acusación de la fiscalía, que consideraba acreditado que la muerte se había dado por asfixia por sofocación, al obstruirle la nariz y la boca a la niña, y la postura de la defensa, que siempre exculpó a la mujer, destacó que los informes médicos no aludían a maltrato y que, al menos, existía un estado de duda razonable que debía beneficiar a la madre.
Cervetti, quien al momento de los hechos era telefonista de una agencia de remises, fue detenida en junio de 2016 y en febrero de 2018 el caso llegó a juicio y un jurado popular fue el encargado de declarar culpable, por unanimidad.
El juez técnico Carlos Mazzini, en consecuencia, le impuso la pena de prisión perpetua por homicidio doblemente calificado (vínculo y alevosía).
Si bien el cargo probatorio de la acusación se basó en una investigación realizada por prestigiosos forenses, como los doctores Osvaldo Raffo y Adalberto Bonvincini, entre otros, la mujer siempre proclamó su inocencia.
Por ese motivo su defensa fue a Casación, donde hace 5 años obtuvo un resultado adverso y en el último tiempo recurrió, en queja, ante la Corte provincial, pero no pudo torcer la historia.
Los doctores Sergio Torres, Hilda Kogan, Daniel Soria y Florencia Budiño (subrogante) acaban de rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por improcedente.
Según Cervetti, el jurado popular consideró probada la materialidad del hecho, pero no respetó el principio in dubio pro reo (la duda debe favorecer al acusado) y se basó en afirmaciones dogmáticas y abstractas, alejadas de la constancia de la causa.
Por otro lado, consideró que fue aceptada la prueba del informe del Cuerpo Médico Forense, que había sido desistida previo al debate, pero que luego se incorporó y fue usada a favor de la fiscalía.
"Ni en la sentencia de condena ni en la de Casación se explicaron los motivos del por qué eligieron descartar todos los argumentos ensayados por la defensa, que intentó demostrar la orfandad de pruebas y el estado de duda razonable", expresó el abogado de la condenada.
También aseguró que ninguno de los médicos que tuvieron contacto con Isabella observó en ella "indicios y/o signos de maltrato que implicaran que fuera víctima de homicidio".
Un sistema especial
La Corte explicó que al tratarse de un pronunciamiento dictado en un juicio por jurados, según la naturaleza de ese sistema, "la fundamentación de los motivos sobre la materialidad ilícita, la participación responsable de la acusada y el derecho aplicable a la plataforma fáctica tenida por acreditada, no son exteriorizados en el veredicto de primera instancia del modo en que se expresa en una sentencia emanada de jueces técnicos".
El jurado expresó, por unanimidad, que Silvina Cervetti fue autora responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía, conforme el requerimiento de la acusación. De esa manera el juez técnico le impuso la prisión perpetua.
La Corte también tuvo en cuenta lo dicho por Casación, en cuanto a que "no se observó irregularidad en el veredicto del jurado".
"Conforme la Ley 14.543, los jurados no se encuentran obligados a dar razones escritas de su voto, estos decidirán el veredicto según su íntima convicción y de acuerdo a su leal saber y entender, ello así en tanto un jurado no proporciona las razones de su veredicto", se dijo en el nuevo fallo.
"Si el jurado dictó veredicto de culpabilidad, lógico ocurre pensar que la sujeción de dicha conclusión a la prueba rendida superó el estándar probatorio mínimo de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, deviniendo consecuentemente incuestionable su conclusión", agregó.
La Justicia explicó que pretender comparar la convicción de un jurado popular a la falta de fundamentación de un veredicto "es no haber comprendido el funcionamiento del sistema de juicio por jurados".
Por último, en cuanto al informe del Cuerpo Médico Forense, la Corte dijo que Casación remarcó que la defensa pretendió excluir otra prueba, pero no esa y que, por otro lado, el planteo ahora deviene extemporáneo.
Solo son afirmaciones genéricas
Argumento. La Corte dejó en claro que los argumentos de la defensa "consistieron en afirmaciones genéricas y abstractas inaplicadas a las constancias de la causa".
Mera opinión. "Los cuestionamientos no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio expuesto por el tribunal revisor", afirmó.
Pruebas. Los cortesanos marcaron que la defensa de Cervetti no demostró, con los argumentos esgrimidos, que el razonamiento para confirmar la condena haya sido desacertado.
Crítica. Tras el juicio, el fiscal Gabriel Lopazzo criticó "que la mayoría que se requiere para lograr un veredicto de culpabilidad es muy alta, es desproporcionada de acuerdo a lo que es una mayoría y, en este caso, necesitaba una unanimidad y el jurado entendió unánimemente que el hecho era muy conmocionante y difícil por múltiples razones".