Homeschooling: los alcances de un fallo que limita la escuela en casa
Un matrimonio de General Pico deberá incorporar a su hijo menor al sistema escolar tradicional, luego de que un tribunal de revisión de Santa Rosa revocara la autorización exclusiva del ...
Un matrimonio de General Pico deberá incorporar a su hijo menor al sistema escolar tradicional, luego de que un tribunal de revisión de Santa Rosa revocara la autorización exclusiva del llamado homeschooling o escuela en casa.
Se trata de una temática controvertida, que tiene adeptos en nuestra ciudad y que se potenció con la pandemia, consistente en educar a los niños lejos del aula.
Lo interesante del fallo, registrado hace algunos días, es el marco legal que impera y las alternativas que habilitó la jueza del Tribunal de Impugnación Penal, María Eugenia Schijvarger.
En junio pasado, el juez contravencional de primera instancia, Maximiliano Boga Doyhenard, había absuelto a los padres MTH y GHC, bajo los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo.
Su hijo, LC, hoy de 7 años, no asistió al nivel inicial (2021) ni a la escuela primaria (2022/23), superando las inasistencias mayores a 30 días consecutivos o 45 alternados, sin denunciar la imposibilidad de incumplimiento a las autoridades donde está matriculado.
El chico forma parte del programa de la escuela a distancia, radicada en Miami, Royal Hollow Academi.
La apelación del fiscal, que fue parcialmente aceptada por la jueza de la capital pampeana, apuntaba al desamparo del niño.
"Sustraer al menor del sistema de educación oficial y obligatoria, además de no resultar legítimo, lo coloca en una situación de desamparo por falta de escolarización", dijo.
La fiscalía consideró el fallo de origen como un "despropósito", que genera un "error que debe ser enmendado y corregido por el tribunal de alzada" y solicitó, más allá de la revocatoria, multa y amonestación para los padres.
Como complementoLa jueza Schijvarger aceptó la apelación aunque solo le impuso a los padres la sanción de amonestación prevista en la legislación provincial pampeana.
También dispuso la orden de incorporar al niño al sistema formal, una vez que el fallo quede firme, aunque autorizó a los padres a que mantengan como complemento el homeschooling si así lo desean.
"El punto de discusión es si hubo o no un descuido en la educación del niño", opinó la jueza.
Según la defensa, el chico tiene un grado de instrucción compatible y hasta más elevado que el correspondiente a su edad cronológica y para los docentes particulares que lo asisten "no se nota que no va a la escuela".
También remarcó que el artículo 14 de la Constitución Nacional alude a la "libertad de enseñar y aprender".
Sin embargo, destacó que todo este ejercicio tiene una regulación, como leyes provinciales y las nacionales (26.206 y 26.061) y la Constitución Nacional (artículos 5, 14, 75 y 125).
La Ley 26.206, por caso, contempla "de manera excepcional" la educación domiciliaria y hospitalaria.
"La Provincia no puede titular a una persona que se educa por fuera de las instituciones reconocidas por el Estado (sean estas públicas o privadas). Lo cual resulta concordante con la competencia ya referida de la Ley de Ministerios", explicó.
La directora general de Transversalidad de Educación Inclusiva confirmó en el juicio que el sistema de "escuela sombrilla" no suple la función de la escuela tradicional y no tiene "garantía ni validez".
Una autoridad del colegio al que debe concurrir el niño, a su turno, declaró que "hay cuestiones que se pueden aprender fuera de la escuela, por el acceso a la tecnología, pero otras que no se logran fuera de la escuela: las normas de convivencia, las rutinas, el trabajo con el otro… se aprende mucho del trabajo con el otro y con los otros, esa riqueza se logra en la escuela…los vínculos".
"Del análisis normativo y de la prueba rendida en juicio surge que resulta obligatoria la concurrencia presencial al sistema formal de educación para los niveles inicial, primario y secundario para las personas que viven en la Argentina", remarcó la jueza.
Y dijo que el artículo 109 de la Ley 26.206 solo habilita la educación a distancia "como alternativa para jóvenes y adultos solo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad".
No está prohibido, pero...Límites. La jueza explicó que no existe norma que "prohíba en forma expresa" el homeschooling, pero sí existe obligatoriedad legal de presencialidad escolar.
Complemento. "Se impone la conclusión de que el homeschooling está permitido complementariamente a la educación formal", dijo.
Circos. En el debate se apuntó al caso de los circos y los chicos que tienen vida itinerante. "Tienen concurrencia presencial pero no siempre en la misma institución. Es presencialidad en el lugar donde está el circo", argumentó Schijvarger.
Pena mensurada. La jueza relativizó la pena a los padres porque se habían asesorado legalmente, el niño tiene instrucción y maestros y obraban creyendo que estaban legitimados.