Locales/Regionales

Proponen que Patagones sea declarado distrito Pro-vida

Es un proyecto de ordenanza que Unión por Patagones presentará en la próxima sesión del HCD.

Un proyecto de ordenanza para declarar al distrito “en defensa de la vida”, presentará este miércoles el bloque Unión por Patagones cuando vuelva a sesionar el HCD.

La propuesta también solicita al poder ejecutivo que realice  acciones y programas tendientes a la protección de la vida humana.

Además pide que sea declarada de interés municipal toda acción a favor de la protección humana que promueva en el distrito, desde las iniciativas de las organizaciones gubernamentales, instituciones intermedias y organizaciones sociales, cualquiera sea su finalidad y condición en su relación con al estado municipal.

El proyecto

VISTO:

                         La vigencia de las normas que hacen a la comunidad y la rigen, por su condición de tales, obrando como garantía de la convivencia respetuosa entre los ciudadanos que componen nuestra comunidad toda; y                                

CONSIDERANDO:

                         Que, en estas normas a las que se hace referencia en el visto de la presente se considera como prioridad absoluta y obligación indelegable del estado en todas sus acepciones (nacional, provincial y municipal) la defensa de la vida como condición suprema por encima de cualquier otro valor;

                        Que, de esta concepción de la defensa de la vida humana se han establecido las normas en las cuales se dispone la igualdad de derechos entre pares, la desaparición de privilegios que permitan, arbitrariamente, ir contra el beneficio del goce de todos  los derechos en igualdad de condiciones;

                       Que, el estado debe garantizar que los hombres y mujeres de esta nación tengan acceso a los derechos más elementales e indispensables de los que debe hacer uso un ser humano ya sea en estas tierras y también como lo disponen los tratados internacionales, que poseen jerarquía constitucional, en el mundo entero; en los cuales se expresa con claridad: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” como así también “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”;

                      Que, es nuestra obligación en calidad de legisladores municipales, reflejar en una norma que se exprese dentro de las posibilidades que la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos permite a las comunas de su territorio, en este caso Ordenanza Municipal en forma clara y contundente la posición de esta institución respecto a los derechos más elementales a los que un ser humano, por su misma condición de serlo, es objeto y sujeto de su pertenencia;

                     Que, aún no se encuentra establecida dentro de la normativa vigente para el Partido de Patagones una medida que, más allá de su carácter administrativo exprese claramente y sin titubeos los derechos elementales que protejan y contengan a nuestra población, más allá de las apreciaciones objetivas y subjetivas que exprese cada individuo que compone nuestra comunidad;

                     Que, ninguna norma que establezca estos principios puede ser considerada reiterativa o redundante en función de otras normas vigentes sobre el mismo tema, atento el vacío existente dentro de las reglamentaciones  que les compete a los señores legisladores municipales;

                    Que, estas consideraciones se encuentran expresadas en la Constitución Nacional (art. 15º y 16º), en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 12º inc. 1) y en los siguientes tratados internacionales Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Ley nº 23054, Art. 4º apartado 1;

                   Que, ante este vacío de pronunciamiento explícito;

EL BLOQUE DE “UNION POR PATAGONES” PONE A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES EL SIGUIENTE PROYECTO DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Declárese al Partido de Patagones en “Defensa de la Vida”.-----

Artículo 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a promover acciones y --------------------------programas tendientes a la protección de la Vida Humana

Artículo 3º: Declarar de Interés Municipal toda acción en favor de la --------------------------protección de la Vida Humana que se promueva en el Partido de Patagones, desde la iniciativa de las Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Intermedias, Organizaciones Sociales, etc., cualquiera sea su finalidad y condición en su relación con el Estado Municipal.----

Artículo 4º De forma.

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