Para el ejecutivo municipal no es obligación hacer público los salarios de los funcionarios
Para ello se basó en la Ley de Datos Personales. Lo publicó en el Boletín Oficial.
Hace unos días en este medio nombramos algunas de las falencias del Ejecutivo Municipal en la aplicación de la Ordenanza de Transparencia Pública, aprobada en el HCD por unanimidad en 2016.
La misma obliga al estado municipal, entre otros puntos, a publicar el listado de funcionarios públicos, incluido el intendente, y sus respectivos salarios, categorías y declaraciones juradas.
Una breve navegación realizada este viernes en el sitio web de la municipalidad de Patagones bastó para corroborar que aún no es pública dicha información.
Este faltante incumple con el Título II de la Ordenanza, que trata sobre la Publicidad de la Información que en su artículo 7º sostiene: Oblíguese al Intendente Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes datos y antecedentes actualizados, al menos, una vez cada dos meses:
a) Su estructura orgánica.
b) Nombre, apellido, teléfono, correo electrónico del Intendente, Secretarios y demás funcionarios del Departamento Ejecutivo hasta la categoría de Sub Director o su reemplazante.
c) Nombre, apellido, teléfono, correo electrónico del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Concejales en funciones y Secretario del HCD.
d) Copia del último recibo de sueldo de cada uno de los funcionarios nombrados en el apartado b y c.
e) Copia de todas las declaraciones juradas patrimoniales de los mencionados en el apartado b y c.
Ahora bien, si se analiza con más profundidad la ordenanza, en el mismo artículo 7 agrega otros ítems sensibles que deben formar parte de los datos públicos y que en el boletín oficial apenas se pueden rastrear a cuentagotas, a saber:
f) Listado completo de nombre, apellido o razón social, CUIT, domicilio y actividad inscripta de todos los proveedores de la Municipalidad de Patagones.
g) Las adjudicaciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas. En este caso, además de la publicación en los sitios web, se deberán fijar una planilla la puerta de acceso del Palacio Municipal, Secretaría de Obras Públicas, Agencia de Recaudación Municipal y de cada Delegación Municipal donde tenga domicilio el proveedor de la Municipalidad de Patagones beneficiado con una contratación. En la planilla respectiva deberá constar con los siguientes detalles: Nombre del mismo, importe de la operación y objeto de la misma.
h) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas sociales.
i) El resultado de las gestiones de cobro judicial y extrajudicial, que realicen los órganos de la Administración del Estado Municipal y/o terceros contratados, de las acreencias en todo concepto a favor del Municipio."
Así mismo, culminando los incisos, agrega: "La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta información en el medio electrónico de la Secretaria de la cual dependan o se relacionen con el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda"
Como ya comentamos en este medio, la primera ordenanza sobre la temática fue presentada por Stella Fibiger en 2010 y está orientada a organizar la información pública para que esté a disposición de quién lo solicite. Esta legislación embrionaria está enmarcada bajo la Ley Orgánica de las Municipalidades. Pero en 2016, la ordenanza de transparencia profundiza ese principio haciendo pie en la Ley Nacional 27.275 de acceso a la Información Pública, promulgada el mismo año. Por lo tanto sube la apuesta y obliga a al Ejecutivo, a la Presidencia del HCD y al Tribunal de cuentas a publicar todo lo referido en el Articulo 7.
De esta manera se desprende que la ordenanza viene a reglamentar dos cuestiones.
La primera está orientada a la información pública mientras que la segunda plantea limitaciones a las contrataciones del Estado y amplia las restricciones para evitar la discrecionalidad del ejecutivo.
Pero lo cierto es que el espíritu de transparencia de la iniciativa va perdiendo fuerza si es imposible para el interesado acceder a la información completa para analizar y cruzar los datos de licitaciones y concursos, por ejemplo. En esta segunda cuestión también puede enmarcarse el Capítulo IV de la ordenanza que describe las limitaciones de contratación que en su articulado destaca:
ARTICULO 10º: Prohíbase al Departamento Ejecutivo en todas sus dependencias, cualquier tipo de contratación, inclusive licitación pública y concurso de precio, con las siguientes personas:
a) Familiar ascendente y descendente sin límite, colateral por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado y cónyuge del Intendente Municipal, Secretarios, funcionarios establecidos en el art 178 de la Ley Orgánica Municipal, concejales del bloque del oficialismo y concejales elegidos en la misma boleta donde fue electo el intendente.
b) Personas Jurídicas de Derecho Público o Privado que fueran gerenciadas o dirigidas por familiar ascendente y descendente sin límite, colateral por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado y cónyuge del Intendente Municipal, Secretarios, funcionarios establecidos en el art 178 de la Ley Orgánica Municipal, concejales titulares y suplentes en ejercicio permanente en la misma boleta donde fue electo el Intendente Municipal.
c) Sociedades comerciales o Cooperativas que sean miembros activos el cónyuge del Intendente Municipal, Secretarios, funcionarios establecidos en el art 178 de la Ley Orgánica Municipal, concejales titulares y suplentes en ejercicio permanente en la misma boleta donde fue electo el Intendente Municipal.
Este es el apartado de la ordenanza que tal vez genere más polémica pero el dato concreto es que al desconocer la planta de funcionarios es muy difícil discernir el rango de parentesco con los contratistas y contratados.
Distraídos, pero no tanto
Lo que en un principio pareció ser una distracción de 4 años o la falta de modernización de los sitios webs oficiales, con estas legislaciones y la copia del boletín oficial en mano, más puntos oscuros aparecen en el relato de la información pública que lleva adelante la Administración que encabeza José Luis Zara.
En el último Boletín oficial, fechado el 14 de octubre pasado, figuran los sucesivos decretos 1006 y 1007 con la siguiente leyenda: "La visualización de la presente norma esta exceptuada de publicarse, en un todo de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Nº 25.326".
La ley a la que se refiere es a la de Datos Personales. Impactado por el ardid y por desconocimiento, este medio consultó al letrado Juan Pablo Lozano con amplia experiencia en los salones legislativos.
La pregunta fue directa: ¿pueden escudarse en esa ley para evitar difundir el contenido de un decreto?. La respuesta del profesional fue clara: "Para mí no pueden porque la ley de datos personales no tiene nada que ver. Pero por ahora le sirve. Al mismo tiempo deberían publicar el artículo de la ley que los exima. Es una chantada" Y agregó " Igualmente para no publicar algo que es obligatorio deberían judicialmente pedir la no aplicación de la ordenanza de transparencia, nunca de oficio", destaco.
En ese sentido también se expresó el ex- Titular de la OMIC, Santiago Dalmau.
"Es una vergüenza poner como excusa la ley de datos personales que protege al individuo frente al manejo de la información por parte del estado o de empresas, acá dan vuelta la ecuación y el Estado no difunde datos ni publicidad de actos oficiales que establece el sistema democrático con la excusa de proteger los datos personales, nada más equivocado" aclaró el ex funcionario.
Así mismo este medio indagó también en las eximiciones de información que puede alegar el Ejecutivo y sólo encontró lo referido a las Declaraciones Juradas, ya que los Intendentes quedaron excluidos de la ley provincial 15.000 y pueden mantener en estado de reserva datos sensibles, como cuentas bancarias y patentes de vehículos de sus Declaraciones Juradas.
Esta más que claro que a esta altura de los acontecimientos podemos asegurar sin mucho margen para el error, que el ejecutivo municipal lleva varios años incumpliendo parcialmente al menos una ordenanza municipal y algo no menor, el artículo 248 del Código Penal, que sostiene:
"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Recordemos que en la última sesión del HCD de Patagones, el bloque del Frente de Todos tenía previsto presentar un pedido de informes solicitando un detalle de la cantidad de empleados, funcionarios, monotributistas y destajistas, a cargo de la Municipalidad, actualizados a la fecha.