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Villarino ingreso en la fase 5 de distanciamiento social

La medida fue tomada a través del Decreto Provincial N°583/2020 publicado en el boletín oficial.

A través del Decreto Provincial N°583/2020 publicado en el boletín oficial, la provincia autorizó el ingreso del Municipio de Villarino en Fase 5. Es por ello, que a través del Decreto Municipal N°645/2020 el municipio habilitó nuevas actividades:

 Los residentes del partido de Villarino podrán desarrollar las siguientes actividades deportivas: ciclismo, running, paddle, tenis, pelota paleta, kite surf, canotaje, arquería, remo, patín, caminata, wind surf, nataciones en aguas abiertas, actividad ecuestre. Siguiendo los protocolos publicados en villarino.gob.ar

 Se habilitó servicios de comida y bebida para consumo en locales gastronómicos en el partido de Villarino, a partir del día de la fecha, bajo estricto cumplimiento del Protocolo Gastronómicos elaborado por la provincia de Buenos Aires y publicado en villarino.gob.ar . La actividad deberá desarrollarse respetando el límite horario establecido de 8.00 a 24.00 hs. y, teniendo como clientes exclusivamente a residentes del partido de Villarino.

Estas disposiciones no serán de aplicación para los Hoteles debido al riego sanitario que conlleva la actividad y que se encuentran afectados al alojamiento de personas provenientes de otras jurisdicciones y exceptuadas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio.

De acuerdo a cómo continúe la situación sanitaria en el distrito se irán habilitando nuevas actividades, por el momento no estarán permitidas la reuniones familiares.

Estas actividades se suman a las que ya habían sido habilitadas y se encuentran detalladas en http://www.villarino.gob.ar/…/villarino-ingreso-en-la-fase…/

Asimismo, en el artículo 13 del decreto provincial se establece que las solicitudes de excepciones a las medidas del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

🚫 Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;
🚫 Turismo;
🚫 Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;
🚫 Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado
que implique la concurrencia de personas;

🚫 Gimnasios y otros espacios deportivos con instalaciones cerradas.

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