Se habilitan las obras privadas en el Distrito
Será bajo un estricto protocolo sanitario.
En el marco de las actividades exceptuadas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; de la prohibición de circular del Decreto 297/2020 y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Provincial 262/2020 en su art.3 inc. a) y b), la Municipalidad de Patagones determinó habilitar la actividad de construcción en obras privadas.
Para ello, se estableció un protocolo sanitario y de funcionamiento, teniendo en cuenta que la obra privada se encuentra regulada bajo el Código de Edificación del Partido de Patagones aprobado por Ordenanza Municipal Nº693/80, por el cual se disponen en su art.19 los requerimientos de permisos para construir.
El mencionado art.19, de la Ordenanza 693/80, hace una diferenciación entre trabajos que requieren Permisos y trabajos que requieren Avisos, para construir, por lo cual es importante remarcar que la diferenciación tiene que ver con la envergadura de la obra; en el caso de los avisos se trata de obras menores como relleno de terrenos, cercar frentes, revocar o pintar fachadas, etc.
Ante la nueva situación de excepcionalidad, además de los requisitos propios que exige el Código de Edificación local en su art.19, se requerirán para aquellas obras que se pretendan iniciar, como así también aquellas que se desean continuar, los siguientes requisitos:
a) Se suscribirá un Declaración Jurada tanto para los Permisos de obra como para los Avisos de obra. En el caso de los Permisos de obra, la misma será suscripta por el Titular de la obra y por el Representante Técnico de la misma. En los casos de Avisos de obra la Declaración Jurada será suscripta únicamente por el Titular de la misma.
b) Para los Permisos de obra se autorizará un máximo de CINCO (5) operarios, mientras que para los Avisos de obra se autorizará un máximo de TRES (3) operarios. En cada Declaración Jurada deberán constar los datos personales de cada operario (Nombre y Apellido, DNI y Domicilio), como así también la identificación del lugar donde se llevará a cabo la obra y/o bien identificación del expediente administrativo municipal por donde tramitó el Permiso de construcción y el plazo de duración de la misma.
c) Se prevé un horario laboral en obra que irá de las 8 de la mañana a las 17hs. del mismo día. Asimismo, cada operario estará autorizado a circular, en el marco de la presente actividad exceptuada, desde su domicilio real al domicilio de la obra, en un todo de acuerdo con los domicilios denunciados en la Declaración Jurada. En consecuencia, suscripta la Declaración Jurada en debida forma, el Titular de la obra o bien el Representante Técnico de la misma, deberá otorgar una copia de la Declaración Jurada a cada uno de los operarios para su exhibición a las autoridades que así lo requieran.
d) Atento que el presente protocolo regirá para todo el Partido de Patagones, los operarios denunciados en la Declaración Jurada deberán tener domicilio real en la localidad donde se lleve adelante la obra, evitando de esta manera la circulación de personal de una localidad a otra.
e) El Titular y/o el Representante Técnico de la obra será responsable de dar cumplimiento a las siguientes condiciones laborales en obra en un todo de acuerdo a las directivas impuestas por el COVID19: • Controlar el ingreso de las personas, para evitar que accedan quienes se encuentren enfermos o presenten síntomas del coronavirus. Se considerarán indicadores de estado de posibles síntomas: temperatura/fiebre, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general. En estos casos el operario no podrá ingresar a la obra • En caso de detectarse situaciones sospechosas de posible contagio reportarse de inmediato al personal responsable. • Evitar el ingreso de personas ajenas a las tareas a desarrollarse en los mismos. • Garantizar provisión de ropa, guantes, barbijos, alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, etc. • Mantener la ropa de trabajo en buen estado de higiene. • Mantener una distancia mínima de 1,5 metro entre personas. • Al toser o estornudar cubrirse bien la boca y la nariz con el codo o con un pañuelo desechables. • Usar pañuelos desechables y tirarlos inmediatamente a un recipiente habilitado para tal fin. • No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, elementos de higiene, etc.). • Utilizar barbijos en forma correcta, cubriendo la nariz y la boca, teniendo en cuenta que son descartables, individuales y de un solo uso. • El uso de guantes es optativo, pero se debe recordar que, aunque se usen, el lavado de manos sigue siendo indispensable. • Mantener los ambientes bien ventilados áreas de descanso, baños, etc. • Se recomienda poner a disposición de los empleados alcohol en gel. • Las salidas para compra de insumos y/o alimentos deberá ser coordinada, debiéndose asignar un trabajador para tales fines.
f) Será Autoridad de Aplicación del presente Protocolo, por donde se tramitarán las correspondientes Declaraciones Juradas, la Dirección de Obras Particulares del Municipio dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Púbicos, quien asimismo tendrá a su cargo el contralor del fiel cumplimiento del presente Protocolo. Los interesados deben concurrir a la oficina de Obras Particulares, ubicada en la calle 25 de Mayo N°321; de lunes a viernes, en el horario de 09 a 11.
g) Toda Obra de Construcción Privada que no cumpla con el presente Protocolo una vez aprobado el mismo mediante el acto administrativo correspondiente, será objeto de clausura de la misma, aplicándosele las sanciones correspondientes por incumplimiento en el marco del estado de excepción por el COVID19 vigente, en un todo de acuerdo con la normativa nacional, provincial y/o municipal imperante al día de la fecha. Tramitada la correspondiente Declaración Jurada por el requirente bajo los lineamientos dispuestos en este Protocolo, conjuntamente con la misma se le hará entrega al peticionante copia del presente Protocolo, haciéndosele saber aquél que deberá dar fiel cumplimiento al mismo bajo apercibimiento de aplicársele la normativa legal vigente en el marco del estado de excepción previsto por el COVID19.