Locales/Regionales

La Municipalidad dio marchas atrás y habilitó el trabajo en los galpones de empaque

Durante este viernes publico muevas medidas para el distrito a través del decreto 537/20.

En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional, el Intendente Municipal, Ing. José Luis Zara, acompañado por su Gabinete Municipal, determinó las medidas que llevará adelante el Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento a la normativa vigente a nivel nacional, procurando las prestaciones de los servicios esenciales para los vecinos del distrito. 

En ese marco, mediante el Decreto Municipal N°537/20, se determinó:

ARTICULO 1º: Garantizar, mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, a todos los ciudadanos del partido de Patagones, la prestación de los servicios de Salud, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Fiscalización, como así también la recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos. 

ARTICULO 2º: Garantizar, mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, a todos los ciudadanos del Partido de Patagones, la prestación de servicios de comedores mediante la distribución de viandas, servicio local, hogares de anciano, niños y adolescentes y asistencia de urgencias; que son prestados por la Secretaría de Desarrollo Social y Delegaciones Municipales.

ARTICULO 3º: Se faculta a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil a coordinar con las fuerzas de seguridad federales, provinciales y Dirección de Fiscalización, las acciones tendientes a efectuar controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos y los que en el marco de las normas nacionales, provinciales y municipales deban ser contraladas; mientras se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 4º: Disponer guardias para la prestación de servicios en la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) y Delegaciones Municipales con el objeto de extender guías para transporte de alimentos (ganado, cebolla, etc); así como para la percepción de tasas, patentes y derechos.

ARTICULO 5º: Disponer guardias para la prestación de servicios de urgencia en el mantenimiento y limpieza de espacios verdes y arbolado, dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial.

ARTICULO 6º: Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular previsto en el artículo 1 del DNU nº 297/2020, a los empleados municipales afectados a las actividades y servicios cuya declaración de esenciales ante la emergencia se amplían por el presente, según se detalla a continuación, a saber:
todos los brindados por la Secretaria de Salud, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Dirección de Fiscalización; Subsecretaría de Servicios Públicos, área de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligrosos, servicio vial, alumbrado público, taller de mecánica y gomería; Secretará de Desarrollo Social en las áreas de Dirección de Acción Social, Servicio Local, Comedores Municipales, Hogares de Ancianos, de Niños y del Adolescente; Secretaría de Obras Públicas, áreas de inspección de obras públicas y de obras particulares; Secretaría de Políticas Públicas y Jefatura de Gabinete, Dirección de Gobierno, Dirección de Comunicación Institucional, área de Boletín Oficial; Agencia de Recaudación Municipal áreas de expendio de guías de ganado y distribución de tasas; Delegaciones Municipales según la organización que dispongan sus responsables a fin de dar cumplimiento a los servicios esenciales considerados en ésta norma, y las provinciales y nacionales en las que se basa; Secretaría de Hacienda, áreas de Compras, Contaduría y Tesorería.
Los desplazamientos de dicho personal deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

ARTICULO 7º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Secretarios Municipales extenderán a cada trabajador exceptuado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular previsto en el artículo 1 del DNU nº 297/2020, una certificación cuyo texto se incorpora como Anexo I y forma parte del presente. 

ARTICULO 8º: Los Secretarios, Subsecretarios y Directores designados en el artículo anterior, así como los Delegados Municipales podrán disponer guardias y trabajo desde la casa para la prestación de los servicios encomendados.

ARTICULO 9º: A los fines de los artículos 8º y 9º los responsables de las áreas deberán informar a la Secretaría de Políticas Públicas y Jefatura de Gabinete las personas afectadas a las que se les ha extendido el permiso correspondiente. 

ARTICULO 10º: Disponer para el servicio público de pasajeros mediante colectivos de transporte urbano, que el mismo sea prestado con una unidad, cuya frecuencia máxima será de 1h 10m (una hora con diez minutos).

 ARTICULO 11º: Disponer para el servicio público de taxis las siguientes medidas: las bases de taxis no podrán tener más de tres (3) taxímetros en cada parada asignada. Asimismo se establece un máximo de un (1) pasajero por viaje, con excepción de quienes por estado de salud o capacidad requieran de un acompañante. 

ARTICULO 12º: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana a cargo de la coordinación con las fuerzas de seguridad y fiscalización, diseñará los instrumentos (permisos o certificaciones) y/o protocolos para la circulación en el Partido de Patagones de los transportistas de alimentos y/o producción agropecuaria. Dichos instrumentos deberán ser aprobados por Decreto Municipal.

ARTICULO 13º: Dejar sin efecto la suspensión establecida por el decreto municipal 529/20 que dispone las actividades en los galpones de acopio del Municipio del Partido de Patagones. 

ARTICULO 14º: Disponer la prórroga del vencimiento de la segunda cuota de la tasa por servicios urbanos, hasta el día 6 de abril de 2020. 

ARTICULO 15º: Facultar al Secretario de Políticas Públicas y Jefatura de Gabinete a extender las certificaciones que acreditan la excepción referida en el artículo 6º del DNU Nº 297/20 para los funcionarios municipales, según el modelo que se incorpora como Anexo II y forma parte del presente.

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