Hijo no reconocido: ¿el daño moral también lo debe reclamar la madre?
En 1997, "Guadalupe" conoció a "Gerardo" y al tiempo comenzaron a salir de novios. La relación pintaba seria. Dicen que el joven habló de alquilar una casa para vivir juntos, tener una mascota y...
En 1997, "Guadalupe" conoció a "Gerardo" y al tiempo comenzaron a salir de novios. La relación pintaba seria. Dicen que el joven habló de alquilar una casa para vivir juntos, tener una mascota y un proyecto de vida en común.
Sin embargo, en junio de 1998, ella -mientras terminaba la secundaria- le avisó que tenía un retraso. Y la situación cambió por completo cuando supo que estaba embarazada.
"Gerardo" le dijo que iba a hablar con el padre de ella, para saber si era realmente así, pero jamás volvió a comunicarse. Según "Guadalupe", él se borró.
Ella decidió no insistir, salvo a los 6 meses de gestación, cuando le mandó una carta para suplicarle que no abandonara a su hijo porque iba a necesitar ayuda para criarlo. Tampoco tuvo respuestas.
Nació "Agustín", sus padres la auxiliaron con los gastos de la crianza, pero cuando el chico tenía entre 3 y 4 años comenzó a preguntar, a sufrir, "a inventar un padre imaginario".
"Guadalupe" intentó de vuelta. El chico conoció a su padre en una salida pero el vínculo no se reanudó. Volvió a "desaparecer".
"Agustín", a los 11 años, decidió llevar solo el apellido de su madre. "Gerardo" se ausentó a las citaciones judiciales y hasta la extracción de ADN. En 2015, finalmente, salió la sentencia de filiación del "padre ausente".
Los nombres de "Guadalupe", "Gerardo" y "Agustín" son falsos, aunque la historia es verídica y sucedió en una ciudad cercana a Bahía Blanca.
Pero la cosa no terminó ahí en los Tribunales. Cuando el chico tenía 17, la madre inició una demanda a su expareja, no solo por daños y perjuicios a su hijo sino también a ella, tema este último que es controvertido y divide aguas.
El juez en lo Civil y Comercial de primera instancia, Juan Carlos Tufari, y la Sala I de la Cámara Civil, en segunda, ratificaron la condena de 5 millones de pesos (más intereses) que el padre le deberá pagar a su hijo por el daño moral.
La discusión se generó en si la madre debía también recibir compensación por daño moral, es decir si era damnificada directa.
Qué dice el CódigoTanto el Código Civil viejo (vigente para este caso) como el nuevo marcan la obligación de resarcir el daño moral al "damnificado directo", que en este caso sería el hijo.
Sin embargo, después de opinar que "es un tema arduamente debatido en la doctrina", el juez Tufari sí aceptó el pedido de "Guadalupe".
"La falta de reconocimiento no solo genera daño en las afecciones del menor sino también en las de la madre, que tiene que cargar con exclusividad el peso de los cuidados del menor, las consecuencias sociales que ello genera -que actualmente se van mitigando, pero desgraciadamente aún perduran-, la obligación de explicarle al hijo en su niñez los motivos por los que no posee un padre, debiendo lidiar con el estrés emocional que esto impone".
Consideró que la posición se ajusta a los más modernos avances en materia de Derechos de Daños, fuertemente comprometidos con la reparación integral de los perjuicios.
"La circunstancia biológica de que la madre sea quien da a luz y esté presente al inicio de la vida del hijo no excluye a la figura del otro progenitor, quien tiene los mismos deberes y derechos, de igual importancia y relevancia que la figura materna. Pensar que dichos deberes se encuentran exclusivamente en cabeza de la mujer, optando el varón por esperar que las obligaciones surjan a partir de una decisión jurisdiccional, desmerece palmariamente el concepto de 'padre'", sostuvo Tufari en el fallo de origen.
"Limitación legal"De todas maneras, los camaristas Fernando Kalemkerian y Marcelo Restivo, en un reciente fallo, dieron marcha atrás con el resarcimiento a la madre y solo mantuvieron el del hijo.
"Por mucho que la progenitora pueda sufrir, de rebote, a raíz de la imperdonable actitud del progenitor, se enfrenta a una limitación legal que, como se sabe, bien o mal, estuvo enderezada a evitar la superposición de legitimarios en cascada, que pudieran derivar en la ruina del responsable.
"Aunque desde el punto de vista del lenguaje vulgar podría decirse que ambos resultaron perjudicados por la abstención paterna, la noción jurídica de damnificado directo exige la vulneración de un interés o derecho subjetivo, de modo primario. Es el menor quien, principalmente, recibe la agresión, y aunque sobre la madre repercuta un daño a sus personales intereses, lo es con motivo de la conexión que mantienen éstos con la situación de la víctima", explicaron.
La Cámara no dejó pasar por alto que el fallo de primera instancia aludió a una "humillación pública" de la mujer, por registrarse en una localidad pequeña, al estilo de la novela La Letra Escarlata, de Nathaniel Hawthorne.
"Desconozco si (el fallo nombra a la ciudad, que en la nota se mantiene en reserva para preservar a la familia afectada) todavía exhibía semejante grado de puritanismo y pacatería, por decir lo menos. Es posible que acierte el señor juez, pero no es el del caso analizarlo porque la actora no invocó esas circunstancias como constitutivas de su mortificación espiritual.
"Por otro lado, el derecho no resarce cualquier dolor, humillación o padecimiento, sino aquellos que son consecuencia de la privación de un bien jurídico sobre el cual el afectado tenga un interés reconocido jurídicamente", cerraron.
Rechazo al rubro alimentosCambio. La Cámara en lo Civil y Comercial bahiense también rechazó un pedido de la madre en cuanto al rubo de alimentos, cuando en primera instancia el juez Tufari sí los había ordenado, hasta cubrir 5 años, entre la sentencia de filiación y esta demanda.
Necesidad. Este rubro tiene sustento en "la necesidad" y, según los camaristas, su falta de reclamo en el momento oportuno "admite presumir que dicha necesidad no existió".
Podía. "Nada se oponía a la posibilidad de pedir alimentos provisorios. Si bien el derecho a los alimentos se apoya en el emplazamiento en el estado de hijo, dado el carácter impostergable de las necesidades que atienden, es generalizada la opinión de que pueden otorgarse con carácter provisional, incluso antes de la demanda de reclamación de filiación", dijeron.
Indemnización. Consideraron que presentar este tipo de pedidos en esta instancia sería "trocar la naturaleza del reclamo" bajo la forma de una indemnización.